Se entiende por indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, aquellos que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores relacionados con temas de interés público que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen, aun cuando dichos indicadores no formen parte de lo que reportan, cuando así corresponda, en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
| Ejercicio | Periodo | Área | Hipervínculo a la Información |
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