Se entiende por indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, aquellos que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores relacionados con temas de interés público que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen, aun cuando dichos indicadores no formen parte de lo que reportan, cuando así corresponda, en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
Ejercicio | Periodo | Área | Hipervínculo a la Información |
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