Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública , de la declaración de situación patrimonial de todas las personas servidoras públicas establecidas en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.
Ejercicio | Periodo | Área | Hipervinculo a la Información |
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